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El Consell Consultiu avala la nulidad del contrato de la compra de mascarillas a la empresa de la trama Koldo

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Asiento vacío de Koldo García tras no presentarse para comparecer en el Parlament balear. - Isaac Buj - Europa Press - Archivo
Asiento vacío de Koldo García tras no presentarse para comparecer en el Parlament balear. - Isaac Buj - Europa Press - Archivo
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El Consell Consultiu ha emitido un informe avalando la nulidad de la compra de mascarillas en mayo de 2020 a la empresa Soluciones de Gestión y Apoyo a Empresas, investigada por la Audiencia Nacional, por valor de 3,7 millones de euros.

El órgano consultivo se apoya en la falta de capacidad de la empresa para contratar el suministro objeto de dicho contrato y a la falta de solvencia técnica adecuada para llevarlo a cabo.

El dictamen da respuesta a la petición que hizo en junio de este año el director general del IbSalut con el objetivo de poder recuperar los 3,7 millones que se pagaron a la empresa de la trama por las mascarillas.

Para el actual Ejecutivo autonómico el contrato arrojaba vicios de nulidad, lo que abría la puerta a recuperar todo el montante ya que, a su juicio, el objeto social de la empresa no se ajustaba ala compra y no tenía objeto social ni solvencia técnica ni financiera.

El Consell Consultiu considera ahora que si bien estaba justificada la tramitación por vía de emergencia por el contexto de la pandemia, ésta no exonera del cumplimiento de una serie de requisitos de carácter formal en la tramitación como la configuración de un expediente de contratación, aunque inicialmente se haga de manera verbal.

Para el órgano, en el momento de la adjudicación del contrato, la contratista no tenía la capacidad de obrar exigible para realizar la actividad objeto del contrato al no ser la actividad de su objeto social adecuada para llevar a cabo el objeto del contrato y no disponer de la autorización administrativa previa para ejercer dicha actividad.

En cuanto a la solvencia técnica, el Consultiu señala que la empresa Soluciones de Gestión tampoco había acreditado que en el momento de la adjudicación cumpliera con el requisito de la solvencia técnica.

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