Un camarero fijo discontinuo de Calvià ha presentado, a través del abogado laboralista Pablo Alonso de Caso, una demanda contra su empresa por despido improcedente tras no haber sido llamado al inicio de la temporada, pese a que el establecimiento ya había retomado su actividad.
Según expone el trabajador en su escrito, el restaurante comenzó la temporada el pasado 1 de febrero de 2026 sin contar con él y optó por contratar a otra persona para su puesto. El afectado sostiene que esta decisión vulnera el orden de llamamiento y constituye, en la práctica, un despido improcedente.
El camarero reclama no solo la indemnización correspondiente, sino también los salarios dejados de percibir desde la fecha en la que debía haberse reincorporado, el 1 de febrero, que cifra en 2.176 euros brutos mensuales.
Reclamación tras no ser llamado
Antes de acudir a los tribunales, el trabajador inició la vía de conciliación ante el Tribunal de Arbitraje y Mediación de Baleares (TAMIB), sin que se haya alcanzado un acuerdo.
El demandante había trabajado previamente en el mismo establecimiento en varias temporadas: del 9 de mayo al 31 de octubre de 2018, del 4 de mayo al 31 de octubre de 2019 y del 26 de abril al 31 de octubre de 2022, bajo el convenio colectivo de hostelería de Baleares.
En su denuncia, también señala que durante la pandemia de la COVID-19 no fue incluido en un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), lo que atribuye a una contratación irregular. Según indica, de haber tenido un contrato fijo discontinuo desde el inicio, habría podido acceder a la protección derivada de esa situación.
Contratación de otro trabajador
El trabajador afirma que, a día de hoy, la empresa no le ha llamado para reincorporarse, a diferencia de lo ocurrido en temporadas anteriores, cuando ya se encontraba trabajando en estas fechas. Por ello, interpreta esta falta de llamamiento como una extinción de su relación laboral.
Además, denuncia que el establecimiento no solo inició la actividad, sino que incluso publicó ofertas de empleo para cubrir un puesto de camarero. Finalmente, la empresa contrató a una persona de nacionalidad alemana para una categoría idéntica a la suya, lo que, según sostiene, refuerza la existencia de un despido improcedente al no respetarse el escalafón.
Doctrina del Tribunal Supremo
En el plano jurídico, la demanda se apoya en el cambio de doctrina del Tribunal Supremo, que en una sentencia de 19 de enero de 2016 estableció que el “llamamiento tardío” en contratos fijos discontinuos debe considerarse como despido improcedente, y no como una simple reclamación de daños y perjuicios.
Por ello, el trabajador concluye que la actuación empresarial, consistente en no efectuar el llamamiento, equivale a un despido y que la empresa no puede subsanar esta situación una vez presentada la demanda.
Finalmente, el afectado solicita que, junto a la indemnización por despido, la empresa le abone todos los salarios dejados de percibir desde el 1 de febrero hasta la resolución judicial, así como las cantidades que se sigan generando durante la tramitación del procedimiento, a razón de 2.176 euros brutos mensuales.
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