Según ha anunciado la portavoz del Govern de Baleares, Pilar Costa, el Consell de Govern ha aprobado este lunes habilitar a la Consellera de Salud y Consumo para que, mediante resolución motivada, pueda adoptar medidas de carácter temporal y excepcional en determinadas áreas geográficas de las Islas Baleares con el objetivo de frenar la propagación de la Covid-19 .
En este sentido, se ha autorizado que “cuando la situación epidemiológica de una isla, un término municipal o una agrupación de éstos, un núcleo de población o una zona urbana perimetralmente determinada presente una situación de transmisión comunitaria del SARS CoV-2 de conformidad con los estudios epidemiológicos realizados, se tomen, con carácter temporal y eficacia geográfica limitada a este espacio geográfico, medidas de control y limitación de derechos, especiales y reforzadas, para contener la transmisión”.
Las medidas concretas podrán incluir:
– Restricciones totales o parciales de la libre entrada y salida de personas en la zona concreta a menos que haya motivos justificados.
– Limitaciones de la circulación por las vías y los espacios de uso público, y la permanencia en los mismos.
– Limitaciones o prohibiciones específicas de contactos y reuniones sociales fuera del grupo de convivencia habitual.
– Suspensión o limitación de la capacidad, los horarios y los tipos de actividad de establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público, así como de establecimientos de restauración.
– Suspensión o limitación de la capacidad y horarios de actividad de lugares de culto.
– Suspensión de fiestas, atracciones de feria y fiestas populares.
– Suspensión de actividades culturales y deportivas.
– Suspensión o limitación de actividades en academias, autoescuelas, centros de enseñanzas no regladas y centros de formación.
– Suspensión o limitación de actividades en centros y de prestaciones en materia de servicios sociales, así como en el régimen de visitas y salidas a los servicios sociales de tipo residencial.
– Suspensión o limitación de otros eventos y actividades de carácter multitudinario que puedan ocasionar aglomeraciones de personas.
Las medidas que se adopten por resolución de la Consellera de Salud y Consumo tendrán una vigencia máxima inicial de quince días naturales, sin perjuicio de la posibilidad de disponer su prórroga si persisten las circunstancias que las motivan.
Foto: CAIB
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