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Aprobado el decreto ley para intensificar la lucha contra las fiestas ilegales en Baleares

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El Consell de Govern de este lunes ha aprobado un decreto ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 30 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en Baleares, para intensificar la lucha contra las fiestas ilegales en las Islas y, especialmente, en Ibiza.

Según ha informado tras la reunión la presidenta del Govern, Francina Armengol, la Conselleria de Presidencia, Función Pública e Igualdad, se trata de una medida consensuada que tiene el visto bueno del Consell de Ibiza y de todos los ayuntamientos, con el objetivo de hacer frente a la proliferación de fiestas ilegales, sobre todo las que se llevan a cabo en viviendas y en determinados ámbitos de suelo rústico.

Este tipo de actos, al margen de la competencia desleal que suponen para las actividades de entretenimiento y ocio legalmente establecidas, no solo son un importante riesgo para las personas que participan en ellos al no tener los lugares donde se llevan a cabo elementos de seguridad y protección requeridos. También tienen impactos en el orden público y en la convivencia ciudadana, generan molestias y ruidos, problemas de movilidad y acceso de servicios esenciales, además de ser un potencial foco de otros actividades ilícitas, argumenta el Govern.

Una de las características más claras de estas actividades es que se realizan a menudo en edificaciones residenciales, lo que les permite ampararse en el derecho fundamental de la inviolabilidad del domicilio para evitar la adopción inmediata de medidas cautelares que requerirían el acceso a las dependencias donde se llevan a cabo, ha recordado el Ejecutivo balear.

Con esta modificación de la Ley, el Govern ha explicado que se realiza una definición esmerada de estas fiestas y se diferencian las que tienen un carácter familiar o privado y el resto de actividades no permanentes que, a pesar de que puedan presentar similitudes con estas fiestas, no tienen éste carácter de eventos organizados como oferta paralela a la oferta legal de ocio y entretenimiento.

De este modo, se consideran fiestas ilegales las reuniones o eventos multitudinarios de ocio y entretenimiento, con ánimo de lucro, celebrados en espacios que no tienen consideración de establecimiento público y que se comercializan fuera de los canales convencionales. Se prohíben, por tanto, estas celebraciones en toda clase de inmuebles, espacios y suelo, con independencia de su clasificación urbanística.

Además, se establece un régimen sancionador que incluye a los organizadores y a las personas que se lucran con estas actividades; los participantes que, con su actitud incívica, pongan en riesgo la salud de las personas o el medio ambiente; los profesionales y las empresas que colaboren en la organización y la celebración de estos eventos y las personas propietarias de los espacios en los que se celebre la fiesta ilegal.

Multas

La inclusión de propietarios y profesionales y empresas organizadoras como responsables es otra de las novedades que incluye esta modificación. Las multas serán de entre 300 y 3.000 euros, para faltas leves por participar en estas fiestas. En una falta grave por organizar, comercializar o dar publicidad a estas fiestas y también por participar si se hacen en espacios naturales protegidos o viviendas, las multas oscilarán entre los 3.000 y 30.000 euros.

Una falta muy grave será por organizar, comercializar o dar publicidad a fiestas ilegales en espacios naturales protegidos o viviendas, con multas que pueden ir de los 30.000 a los 300.000 euros. Se incluye como agravante si hay o no molestias al vecindario, lo que puede hacer que la cuantía de la multa vaya más al máximo que al mínimo.

Por último, y como última novedad, se plantea que no sea necesario esperar al inicio de un expediente sancionador para que los órganos competentes, en este caso los ayuntamientos, puedan aplicar medidas cautelares.

El Decreto ley se estructura en un artículo, una disposición adicional, una disposición derogatoria y seis disposiciones finales.

Además, se modifica la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de Baleares, para endurecer el régimen sancionador por incumplimientos en el inicio o desarrollo de una actividad turística, lo que puede implicar la clausura del establecimiento o de la vivienda de uso turístico, la suspensión de actividad e incluir las multas coercitivas, lo que implica reiteración de multas si los incumplimientos persisten.

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