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El Defensor del Pueblo lanza diez recomendaciones al Govern balear por retrasos en valoraciones de discapacidad

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El Defensor del Pueblo lanza diez recomendaciones al Govern balear por retrasos en valoraciones de discapacidad.
El Defensor del Pueblo lanza diez recomendaciones al Govern balear por retrasos en valoraciones de discapacidad.
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El Defensor del Pueblo formuló diez recomendaciones a la Conselleria de Familias y Asuntos Sociales del Govern balear durante 2024 relativas a las demoras en las valoraciones o revisiones del grado de discapacidad.

Así consta en un anexo del informe anual del Defensor del Pueblo que ha sido publicado este martes, en el que se detallan las recomendaciones al Ejecutivo balear, y a otras comunidades autónomas, sobre esta materia.

Las recomendaciones van desde la dotación de los equipos multidisciplinares, el desarrollo normativo sobre la composición, organización y funciones de estos equipos, el desarrollo normativo sobre la tramitación del procedimiento, los procedimientos de revisión, hasta la creación de un grupo de expertos que presten apoyo científico y técnico a los equipos y la interacción de los sistemas de dependencia y discapacidad.

Quejas por retrasos y otras actuaciones en Baleares

Según señala el informe, los problemas de retraso para la valoración de la discapacidad siguieron siendo objeto de un número muy alto de quejas recibidas en 2024 por el Defensor del Pueblo. Los retrasos se planteaban de forma generalizada en todos los territorios, sin excepción, y por ello el Defensor del Pueblo inició una actuación con las administraciones autonómicas.

El Defensor del Pueblo trasladó recomendaciones a 33 ayuntamientos, entre ellos los de Calvià y Palma, relacionadas con la declaración de Zonas de Bajas Emisiones (ZBE), de acuerdo con la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, que establece la obligación de implantar estas zonas en todos los municipios de más de 50.000 habitantes.

En concreto, se trasladaron un total de 11 recomendaciones, que pasaban por abordar “de manera decidida” los trámites restantes para la aprobación de la ZBE, “sin más dilaciones ni retrasos” y la ponga en funcionamiento “a la mayor brevedad”.

Urbanismo, educación y transparencia

Igualmente, el Defensor del Pueblo recomendó que la ZBE que se apruebe incluya un sistema de monitorización, que delimite un área de carácter continuo y permanente y, entre otras cuestiones, que contemple zonas de especial sensibilidad.

Otra de las cuestiones que detalla el informe anual es la resistencia de administraciones en cuanto a dar acceso a la información urbanística y ambiental que obra en su poder.

Como ejemplo, señala un caso del Consorcio para la Protección de la Legalidad Urbanística en Suelo Rústico de la Isla de Menorca que desestimó la petición de una asociación para poder personarse en un expediente de disciplina urbanística, limitándola a ser una denunciante.

El Defensor del Pueblo formuló una recomendación al Consorcio para que en lo sucesivo reconociera la condición de interesadas en los procedimientos de disciplina urbanística a las asociaciones cuya finalidad es proteger el medio ambiente.

Por otro lado, el informe hace referencia a recomendaciones a otras instituciones y administraciones de Baleares, como por ejemplo, la sugerencia trasladada al Ayuntamiento de Sóller por lentitud en gestión urbanística.

Concretamente, para que impulsara, “de modo inmediato y sin más dilaciones”, la tramitación del expediente de delimitación de la unidad de actuación, adoptando las medidas oportunas para remover los obstáculos que estaban retrasando su aprobación definitiva.

Por otra parte, se recomendó a la Conselleria de Educación y Universidades garantizar el derecho de los alumnos a solicitar el uso de distintas rutas escolares, en los casos de custodia compartida, cuando quede acreditada su residencia en municipios diferentes.

En materia de transparencia, la institución remitió dos recordatorios de deberes legales a los ayuntamientos de Manacor y Santa María del Camí relativos a la obligación de cumplir con las resoluciones emitidas por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y, en consecuencia, se resuelva sobre la solicitud de acceso a la información presentada.

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