El Consell de Govern autoriza un recurso contencioso administrativo contra una resolución estatal que ordena la reubicación de un menor extranjero no acompañado en Baleares. El Ejecutivo alega defectos de motivación, incumplimientos procedimentales y saturación del sistema de protección.
El Consell de Govern ha autorizado a la Dirección de la Advocacia de la Comunitat Autònoma a interponer un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal d’Instància, Sección Contencioso Administrativa, de Las Palmas de Gran Canària, contra la resolución de 9 de enero de 2026 del delegado del Gobierno en Canàries.
La resolución recurrida acuerda el traslado y la reubicación de un menor extranjero no acompañado en las Illes Balears, atribuyendo a los servicios de protección autonómicos la tutela y custodia del menor.
Normativa aplicada y alegaciones previas
La medida se fundamenta en el Reial decret llei 2/2025, de 18 de marzo, y en el Reial decret 658/2025, de 22 de julio, relativos a la gestión de situaciones de contingencia migratoria extraordinaria. Ambas normas han sido previamente impugnadas por la Advocacia de la Comunitat Autònoma, con autorización del Consell de Govern.
Según la Abogacía autonómica, la resolución del delegado del Gobierno no motiva adecuadamente la desestimación de las alegaciones presentadas por la comunidad autónoma durante el periodo de audiencia, y presenta vulneraciones del procedimiento establecido para el traslado y la reubicación de menores.
Deficiencias procedimentales señaladas
Entre las deficiencias señaladas figura la ausencia del acuerdo previo de la conferencia sectorial correspondiente. También se indica que no consta que se haya procurado la búsqueda de la familia del menor ni el restablecimiento de la convivencia familiar.
Asimismo, la resolución no acreditaría la observancia de los protocolos de coordinación entre administraciones competentes en materia de protección de menores, ni la existencia del informe preceptivo sobre la situación del menor previsto en el artículo 5.3 del Reial decret 658/2025, ni la justificación de la falta de inicio de trámites de repatriación al país de origen.
Saturación del sistema de protección
El Govern sostiene que la resolución impugnada no tiene en cuenta el grado de ocupación de los centros de atención especializada para menores extranjeros no acompañados en las Illes Balears, ni la situación de emergencia migratoria que atraviesa la comunidad.
Actualmente, el sistema de protección y tutela balear atiende a 751 menores extranjeros no acompañados, una cifra que supera la capacidad ordinaria asignada.
Cuestionamiento de la capacidad asignada
En este contexto, el Ejecutivo autonómico también señala deficiencias del Reial decret 743/2025, de 26 de agosto, que fija la capacidad ordinaria del sistema de protección de cada comunidad autónoma y asigna a las Illes Balears una capacidad de 406 menores.
Según la Abogacía, dicha asignación se basa en criterios insuficientemente justificados y en una aplicación considerada opaca y arbitraria, lo que, a su juicio, genera desequilibrios territoriales.
Cuarto recurso presentado
Por estos motivos, el Consell de Govern considera procedente la interposición del recurso contencioso administrativo para la defensa de los intereses legítimos de la comunidad autónoma y la aplicación ajustada a las capacidades reales del sistema de protección.
Con este procedimiento, ya son cuatro los recursos presentados por la Advocacia de la Comunitat Autònoma contra propuestas de traslado de menores no acompañados desde Canàries a las Illes Balears.
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