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181 condenados por delito sexual se han beneficiado de la ley ‘sólo sí es sí’ en Baleares

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Condenado por delito sexual.
Imagen de archivo de unas esposas.
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El número de condenados por delitos sexuales que se ha visto beneficiado por el nuevo marco de penas que recoge la ley del ‘sólo sí es sí’ asciende al menos a 181, entre revisiones de condena a la baja y sentencias posteriores en aplicación de la norma. Desde el 7 de octubre, cuando entró en vigor la reforma del Código Penal, se ha ordenado además la excarcelación de 18 personas.

Las últimas 18 rebajas de pena han trascendido este viernes, 16 de ellas en Baleares, una en Castilla y León y otra en el Tribunal Supremo.

Fuentes fiscales consultadas por Europa Press han confirmado que en los juzgados de las Islas Baleares se han registrado ya 18 rebajas por la Ley Orgánica de Garantía Integral de Libertad Sexual. Según han indicado, 13 de ellas han contado con el informe desfavorable de la Fiscalía de Baleares. Cabe precisar, sin embargo, que 2 de las 18 rebajas ya habían sido informadas por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la comunidad autónoma, por lo que este viernes se suman al contador solo 16 nuevos casos.

A la lista se añade también una rebaja que ha trascendido este viernes en Castilla y León. La Audiencia de Valladolid ha modificado de 5 años y 6 meses a 4 años y 6 meses la pena de prisión impuesta a un hombre que abusó sexualmente de un menor de 14 años del que, además, obtuvo material pornográfico enviado por el joven tras conocerse vía el juego de Pokémon.

Al margen, el Tribunal Supremo ha acordado rebajar de 13 años y 6 meses a 12 años y 6 meses la pena de prisión que se impuso a un hombre condenado por un delito continuado de agresión sexual a su sobrina de 8 años. En virtud de la reforma, los magistrados han añadido una pena de inhabilitación para cualquier oficio que conlleve contacto con menores.

Con las 18 nuevas rebajas contabilizadas este viernes, el número de condenados por delitos sexuales que se han visto beneficiados por la ley del ‘solo sí es sí’ ha pasado de 133 a 181 en una semana, incluido el caso del asesino del niño de Lardero, que ha visto rebajada la pena de prisión que se le impuso por agredir sexualmente a una mujer que asesinó en Logroño en 1998.

CASOS POR COMUNIDADES AUTÓNOMAS

Con los 18 nuevos casos, se confirman revisiones de sentencia y rebajas de pena en 17 comunidades autónomas.

Según los datos recabados hasta ahora por Europa Press, constan 28 rebajas en País Vasco, 20 en Madrid, 20 en Galicia, 18 en Baleares, 17 en Andalucía, 15 en la Comunidad Valenciana, 14 en Castilla y León, 9 en Canarias, 9 en Asturias, 7 en Extremadura, 7 en Cantabria, 6 en el Tribunal Supremo, 4 en Cataluña, 2 en Murcia, 2 en La Rioja, 1 en Castilla-La Mancha, 1 en Navarra y 1 en Aragón.

De estos 181 casos, 18 han conllevado la excarcelación de condenados: 6 de Madrid, 2 de Baleares, 2 de Galicia, 2 en la Comunidad Valenciana, 2 de Cantabria, 1 en Extremadura, 1 en Castilla y León, 1 en Asturias y 1 en País Vasco –por orden del Tribunal Supremo–.

Entre las rebajas más sustanciales registradas, constan dos en Cantabria en las que se redujo la pena de prisión en 7 años. Así, los condenados pasaron de penas de 18 años a 11 años por una agresión sexual a una joven en un hostal de Santander.

“MÁS FAVORABLE AL REO”

En los 181 casos registrados hasta ahora, los magistrados explican que estas revisiones y rebajas de condenas se hacen porque el propio Código Penal, en su artículo 2.2, establece que siempre deberá aplicarse la ley “más favorable” al reo.

La ley del ‘solo sí es sí’ ha provocado que el delito de agresión sexual absorba al de abuso sexual, lo que significa que un delito que hasta ahora recogía una conducta más grave incorpore una de menor gravedad, por lo que la horquilla penal también se ha ampliado para abarcar todo el abanico de comportamientos penados ahora como agresión sexual.

Así las cosas, las fuentes jurídicas consultadas por Europa Press explican que el número de casos en los que se aplican las rebajas seguirá creciendo ante las revisiones pendientes en todas las comunidades autónomas.

EL CRITERIO DEL SUPREMO

El Tribunal Supremo aseguró en su sentencia sobre el ‘caso Arandina’ que la aplicación de la Ley Orgánica de Garantía Integral de Libertad Sexual es “obligatoria” por ser “más favorable” al reo.

El Alto Tribunal tuvo que hacer uso de la modificación penal al revisar la sentencia del ‘caso Arandina’ y condenó a 9 años de cárcel –y no a 10, como pedía la Fiscalía– a dos exjugadores de ese club de fútbol al aplicar la ley del ‘solo sí es sí’.

Los magistrados elevaron las penas –desde los 4 y 3 años que había fijado el TSJ de Castilla y León– tras eliminar la atenuante que se había apreciado por la cercanía de edad y madurez entre condenados y víctima.

El Supremo ha rebajado ya 6 penas de prisión relativas a delitos de agresión sexual desde que entró en vigor la reforma del Código Penal. Una de ellas ha conllevado una excarcelación en el País Vasco.

Las fuentes consultadas explican que, aunque el ‘caso Arandina’ fue una primera manifestación, no sirve para fijar doctrina porque es un asunto que ya estaba pendiente de un recurso de casación y tenía elementos jurídicos a ponderar más allá de la nueva ley.

Las mismas fuentes indican que para que el Supremo aclare las reglas de aplicación del ‘solo sí es sí’ a las sentencias firmes tendrá que fallar en el mismo sentido en casos similares. Y hasta conseguirlo podrían pasar meses, apuntan.

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