El Consell de Govern aprueba un decreto que actualiza la regulación del servicio de vigilancia y protección de los edificios de la Administración autonómica. La norma sustituye el marco vigente desde 1996 y adapta el sistema a nuevos riesgos y tecnologías.
Actualización del marco normativo de la seguridad pública
El Consell de Govern ha aprobado el decreto que regula el servicio de vigilancia y protección de los edificios y las instalaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. La nueva norma sustituye la regulación vigente desde 1996, que había quedado desfasada ante los cambios en los riesgos, las amenazas y los avances tecnológicos en materia de seguridad.
El decreto desarrolla la competencia exclusiva de la comunidad autónoma en este ámbito, reconocida en el artículo 30.19 del Estatut d’autonomia de les Illes Balears y en el artículo 148.1.22 de la Constitución española. El objetivo es garantizar una protección eficaz de los edificios públicos, de los bienes que albergan y de las personas que trabajan en ellos o los utilizan a diario.
Derogación de la normativa anterior
Con la entrada en vigor del nuevo decreto, quedan derogadas de forma expresa la Orden de 11 de septiembre de 1996 de la Presidencia del Govern, que creó el Servicio de Seguridad, así como el Decreto 185/1996, de 11 de octubre, por el que se organizaba este servicio, y el Decreto 54/1999, de 7 de mayo, que lo modificó. A partir de ese momento, estas normas dejan de ser aplicables.
La regulación establece de manera detallada el funcionamiento del Servicio de Seguridad de la CAIB, que queda adscrito a la Dirección General de Emergencias e Interior. Entre sus funciones se incluyen el control de accesos a los edificios autonómicos, la vigilancia presencial y electrónica, la planificación y supervisión de los sistemas de seguridad, la gestión del Centro de Control de Seguridad y la actuación ante incidencias o situaciones imprevistas.
Organización y personal del servicio
El decreto regula también la organización interna del servicio, estructurada en una prefectura, un área operativa y un área de apoyo a los órganos de contratación. Además, desarrolla parcialmente la Ley 2/2007, de 16 de marzo, de cuerpos y escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en lo relativo a la escala de seguridad pública.
La norma establece el régimen jurídico, la formación y los medios del personal del Servicio de Seguridad y prevé un proceso para que el personal laboral pueda acceder al régimen funcionarial conforme a la normativa de función pública autonómica.
Relación con la seguridad privada
En cuanto a la convivencia con las empresas de seguridad privada, el decreto especifica que la Administración podrá seguir contratando estos servicios mediante procedimientos de contratación pública. No obstante, dichas actuaciones deberán realizarse siempre bajo la dirección, coordinación y supervisión del Servicio de Seguridad de la CAIB.
Con este marco normativo, el Govern dispone de una regulación actualizada que refuerza la seguridad de los edificios públicos y la protección de las personas y de los servicios públicos que se prestan en ellos.
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