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El plan del Govern para la nueva normalidad en Baleares, al detalle

por Redacción Mallorca Informa | 20 Jun, 2020 | Actualidad, Destacadas, Islas Baleares, Portada

El Plan para la nueva normalidad establece medidas para garantizar la seguridad y prevenir riesgos de contagio a partir del domingo

  • Se regula el Comité de Alerta y de Seguimiento de la COVID-19 como el órgano encargado de asesorar la presidenta sobre las actuaciones a desarrollar
  • El uso de mascarilla será obligatorio en espectáculos culturales y deportivos que se lleven a cabo en espacios cerrados y en el interior de los establecimientos comerciales

El Consell de Govern ha aprobado hoy el Plan de medidas excepcionales de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Este plan establece medidas para garantizar, por un lado, que la ciudadanía evite comportamientos que generen riesgos de propagación de la enfermedad, y por el otro que las actividades que puedan generar un mayor riesgo de transmisión comunitaria de la enfermedad se puedan llevar a cabo en condiciones que permitan prevenir los riesgos de contagio. Las medidas que se adoptan, además, responden al equilibrio entre la necesaria protección de la salud pública y el incremento en el número e intensidad de las actividades que favorezcan la recuperación de la vida social y económica.

Las medidas incluidas en el Plan son complementarias a las establecidas por el Gobierno del Estado en el Real Decreto-Ley 21/2020 y tienen que estar en vigor hasta que el Gobierno central declare la finalización de la situación de crisis sanitaria.

Este Plan se podrá modificar, adaptar y actualizar por resolución de la consejera de Salud y Consumo y sus medidas serán objeto de evaluación continua. Es por eso por lo que también se regula un Comité de Alerta y de Seguimiento de la COVID-19 en las Illes Balears (CASCOIB). Este órgano de asesoramiento y consulta es el encargado de asesorar a la presidenta y al Govern de les Illes Balears sobre la evolución epidemiológica de la COVID-19 en las Illes Balears y sobre las actuaciones a desarrollar para proteger la población. Estará integrado por un mínimo de 5 miembros, designados por la presidenta, entre personas expertas en ámbitos relacionados con la gestión de la epidemia, que aporten una visión multidisciplinaria tanto desde el punto de vista científico, como sanitario, económico y social.

El acuerdo aprobado hoy también da continuidad a la Comisión de Seguimiento del Plan, creada mediante el Acuerdo del Consell de Govern de 13 de marzo de 2020 por el que se aprueba el Plan de Medidas Excepcionales para Limitar la Propagación y el Contagio del COVID-19, en la cual hay representadas, además de la Administración autonómica, las administraciones insulares y municipales, y está invitada a participar en la misma la Administración General del Estado.

Además, este Plan contiene medidas específicas para la prevención de posibles rebrotes para la situación posterior a la finalización del estado de alarma.

[cmsmasters_toggles shortcode_id=”3f7qlrhk82″ mode=”accordion” animation_delay=”0″][cmsmasters_toggle shortcode_id=”1yxrd401vi” title=”Medidas generales”]

En primer lugar, el Plan prevé una serie de medidas generales referidas a la protección, a la distancia personal, a los aforos, a la higiene y prevención, y también medidas para evitar la confluencia masiva de personas en el entorno laboral.

Algunas de las medidas destacadas son el deber de cautela y protección y de respecto de las medidas de seguridad e higiene exigible a los titulares de cualquier actividad, que además tienen que implantar planes de gestión del riesgo para la prevención del contagio de la COVID-19. Además, establece que se podrá suspender cualquier actividad que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.

En cuanto al uso de mascarilla, se establece que, como hasta ahora, será obligatorio en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o abierto al público, cuando no sea posible mantener la distancia interpersonal de un metro y medio. La novedad en este aspecto es que el uso de mascarilla será obligatorio en los espectáculos culturales y deportivos que se lleven a cabo en el interior de espacios cerrados, así como en el interior de todos los establecimientos comerciales, para todas las personas mayores de seis años, excepto en los supuestos previstos en el artículo 6.2. del Real Decreto-Ley.

Por otro lado, los aforos permitidos en locales y establecimientos comerciales para los que no se establezcan expresamente condiciones de aforo en este plan ni en protocolos o normativa específica, será del 75%. Este máximo, sin embargo, no será de aplicación en establecimientos comerciales de productos y bienes de primera necesidad, tales como farmacias, ópticas o lavanderías, entre otros.

Asimismo, se establecen también medidas de higiene de carácter general, como por ejemplo asegurar que los trabajadores tienen a su disposición jabón y agua, disponer de solución hidroalcohólica o la organización de turnos en los puestos de trabajo para garantizar, tanto como sea posible, el mantenimiento de la distancia de seguridad.

[/cmsmasters_toggle][cmsmasters_toggle shortcode_id=”h7bptbbzg” title=”Actividades sociales”]

En este apartado se detallan las medidas sanitarias que se tienen que tomar en los parques infantiles, las playas, las piscinas, los velatorios y entierros, los lugares de culto, las ceremonias nupciales y otros acontecimientos sociales, y las fiestas, atracciones de feria y fiestas populares.

En cuanto a las playas, se considera que la superficie de playa a ocupar por cada usuario será de cuatro metros cuadrados y que la distancia entre grupos (que serán de un máximo de 25 personas) tiene que ser de un metro y medio. Además, se permite en los ayuntamientos establecer limitaciones de acceso y de aforo para respetar la distancia interpersonal y establecer límites de tiempos de permanencia en las playas.

En los velatorios y entierros, el límite de personas permitidas es de 70 en espacios al aire libre y de 30 en espacios cerrados, sean o no convivientes. En cuanto a los lugares de culto, se tiene que utilizar mascarilla a la entrada y la salida y no se permite el uso de agua bendita. En las ceremonias nupciales y otros acontecimientos sociales, no se puede superar el 75% de aforo, con un máximo de 250 personas en espacios al aire libre y de 150 personas en espacios cerrados.

En cuanto a la celebración de fiestas populares, verbenas, cenas al aire libre y otros acontecimientos populares, tanto de organización privada como municipal o insular, así como las atracciones de feria, pueden retomar su actividad a partir del día 1 de julio, siempre ajustándose a los requisitos que se establecen para la celebración de acontecimientos y espectáculos culturales, estableciendo que el público tendrá que estar sentado.

[/cmsmasters_toggle][cmsmasters_toggle shortcode_id=”r1h935iwsi” title=”Salud y farmacias”]

Para las farmacias, se podrán establecer medidas oportunas para dispensar medicamentos en modalidad no presencial. Por otro lado, en cuanto al acceso a los recintos sanitarios, se tendrá que procurar el establecimiento de sistemas de control de temperatura. Además, hay que destacar que se mantiene la organización con doble circuito en la Atención Primaria.

[/cmsmasters_toggle][cmsmasters_toggle shortcode_id=”52zfce3t3h” title=”Educación”]

En educación, se mantiene que los trámites administrativos se tienen que llevar a cabo preferentemente de forma telemática y se establece la reanudación de la educación presencial para el próximo curso. No obstante, en los estudios de educación secundaria, bachillerato, formación profesional, régimen especial, y educación de adultos, según la evolución de la situación sanitaria, se pueden plantear fórmulas mixtas de alternancia de presencialidad y distancia, en las condiciones que se determinen mediante resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación.

También se tienen que retomar los servicios complementarios de transporte, comedor escolar y escola matinera en los centros que dispongan, y se tienen que adoptar las medidas necesarias para que se puedan desarrollar en condiciones de seguridad.

En cuanto a los centros de primer ciclo de educación infantil, se tienen que aplicar las ratios máximas de 7 bebés en las aulas para menores de un año, 9 bebés en las aulas de 1 a 2 años y 14 niños en las aulas de 2 a 3 años, a pesar de que estas ratios se podrán modificar por resolución del consejero de Educación. Además, se especifican las medidas a seguir en las enseñanzas universitarias, en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglados y centros de formación.

[/cmsmasters_toggle][cmsmasters_toggle shortcode_id=”f7kbic28rm” title=”Servicios sociales”]

En este apartado se regulan los servicios y las prestaciones en materia de servicios sociales de gestión de Govern de las Illes Balears, a pesar de que también serán de aplicación a todos los efectos para todos los centros y servicios mientras los consejos insulares no dicten las suyas propias. También se establece la obligación de información sobre la existencia o sospecha de personas con la COVID-19, la elaboración de planes de contingencia en servicios residenciales y los de estancias diurnas para personas grandes, en situación de dependencia o con discapacitado; los servicios de promoción de la autonomía personal por personas adultas, los servicios de atención temprana, el régimen de visitas y salidas a los servicios sociales de tipo residencial y la inspección y supervisión de las condiciones sanitarias.

Además, se faculta la Consejería de Salud por, en función de la situación epidemiológica y asistencial de cada centro residencial y siempre atendiendo a principios de necesidad y de proporcionalidad, a intervenir los centros residenciales, de carácter público o privado, y disponer de una serie de actuaciones en estos, que pueden consistir a asumir o controlar la asistencia sanitaria de las personas residentes con el personal sanitario propio de la residencia o trasladar a las personas residentes a otro recurso residencial, con independencia de su carácter público o privado, entre otros.

[/cmsmasters_toggle][cmsmasters_toggle shortcode_id=”hymrirgctq” title=”Deporte”]

En este apartado se regula la actividad física al aire libre, que se podrá desarrollar en grupos de como máximo 30 personas, garantizando el distanciamiento de como mínimo un metro y medio entre los practicantes, con excepción de personas convivientes. Además, se permite la práctica deportiva individual y de modalidades de pareja a las playas de las Islas Baleares. También se indican los aforos máximos permitidos en los espacios deportivos. En cuanto a los espectadores, tendrán que estar sentados.

Además, en este apartado también se regula el funcionamiento del Centro de Tecnificación Deportiva de las Islas Baleares.

El plan también establece medidas relativas en las condiciones en que se tienen que desarrollar las actividades de tiempo libre destinadas a la población infantil y juvenil y las condiciones para la ejecución de medidas de justicia juvenil, estableciendo el reinicio de la actividad de ejecución de medidas no privativas de libertad del sistema de justicia juvenil en su totalidad.

[/cmsmasters_toggle][cmsmasters_toggle shortcode_id=”ywv4ijw78d” title=”Cultura”]

Cada equipamiento cultural tiene que redactar un plan de actuación actualizado a la nueva normalidad, en el cual se tienen que determinar los servicios y las medidas a prestar, así como los protocolos de seguridad que se tienen que seguir. Además, los bienes culturales de valor histórico o artístico no se tienen que desinfectar, sino que se tienen que someter a cuarentena y se tiene que promover la prestación de servicios de manera digital.

El plan regula las condiciones en que se tiene que desarrollar la actividad de las bibliotecas, archivos, museos y salas de exposiciones, para los cuales las visitas pueden ser de grupos de hasta veinticinco personas, siempre que se mantenga la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros; y en la visita a monumentos y otros equipamientos culturales.

En cuanto a las medidas a tomar en cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, así como a recintos al aire libre y a otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas, las butacas tendrán que estar preasignadas, sin superar el 75% de aforo.

Los otros recintos, locales y establecimientos destinados a acontecimientos públicos y actividades recreativas pueden desarrollar su actividad siempre que el público esté sentado y que no se supere el 75% del aforo permitido, con un límite máximo de 300 personas para lugares cerrados y de 1.000 personas si son de actividades al aire libre.

Además, el plan también establece medidas específicas para los colectivos artísticos y en la producción y rodaje de obras audiovisuales.

En cuanto a los espectadores, el uso de mascarillas será obligatorio en los espectáculos que se lleven a cabo en espacios cerrados y se tiene que facilitar la agrupación de convivientes, manteniendo la debida distancia de seguridad con el resto de espectadores.

[/cmsmasters_toggle][cmsmasters_toggle shortcode_id=”sxvlrlebng” title=”Turismo”]

En este apartado se establece que los establecimientos que ejerzan la actividad de restaurante o de bar-cafetería tienen que limitar su aforo al 75% en espacios interiores. Además, todos los establecimientos de entretenimiento y restauración (restaurantes, bar-cafetería, bares de copas, discotecas, cafés concierto, clubes playeros, salas de fiesta, salas de baile o similares) tienen como hora de cierre la legalmente autorizada, sin que en ningún caso se pueda superar las 02.00 h.

Por otro lado, se permite el consumo en barra sólo en los establecimientos que lleven a cabo la actividad de bar-cafetería, siempre que se garantice una separación mínima de un metro y medio entre clientes o, si procede, grupos de clientes. Este uso de la barra sólo estará permitido hasta las 22.00 h.

En cuanto a las salas de fiesta, salas de baile, discotecas, cafés concierto, clubes playeros y bares de copas, no se permite abrir los locales que tengan un aforo superior a las 300 personas. El resto, tendrán que tener inhabilitada la pista de baile, donde sí que se podrán poner mesas y los clientes tendrán que ocupar plaza para permanecer sentados.

Las zonas comunes de los hoteles y de los alojamientos turísticos no pueden superar el 75% de su aforo y las actividades de animación o clases en grupo se tienen que diseñar y planificar con un aforo máximo de 25 personas.

Por otro lado, en las zonas a que se refiere el Decreto ley 1/2020 contra el turismo de excesos para la mejora de la calidad de las zonas turísticas, y que corresponden a Magaluf, el West End de Sant Antoni y determinadas zonas de la Platja de Palma, se prohíbe la apertura de todo tipo de locales de ocio nocturno que, no obstante, sí que podrán abrir sus terrazas con el aforo permitido legalmente, siempre que no se superen las 100 personas sentadas y se respete la distancia interpersonal de seguridad. En estas zonas sí que se permitirá la actividad de bares, cafeterías y restaurantes.

El plan también establece las condiciones para las actividades de turismo activo y de naturaleza, para la actividad de guía turístico, para los centros recreativos turísticos, parques zoológicos y acuarios (con aforo de máximo un 50%, y de un tercio del total en el caso de atracciones y espacios cerrados); las condiciones para la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y acontecimientos, y las condiciones para la apertura de los locales de ocio infantil.

[/cmsmasters_toggle][cmsmasters_toggle shortcode_id=”c4pozaq9gi” title=”Otras medidas”]

Este plan también establece medidas relativas en el transporte público terrestre y transporte privado particular; medidas para las convocatorias de exámenes para obtener titulaciones de transporte marítimo, medidas específicas relativas a los espacios recreativos y de medio ambiente y medidas relativas a establecimientos de juego y apuestas.

En cuanto a las medidas relativas al transporte marítimo de pasajeros de carácter turístico o recreativo, se prohíben las party boats.

En cuanto a las medidas para el comercio, las ferias y los mercados, destaca el hecho que el aforo de las zonas comunes en centros y parques comerciales será de máximo el 50%.

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Fuente y foto: goib.es

 

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