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Covid-19: Los barrios palmesanos de Son Gotleu, Can Capes, La Soledad norte y Son Canals tendrán restricciones excepcionales a partir del viernes

por Redacción Mallorca Informa | 9 Sep, 2020 | Actualidad, Coronavirus, Destacadas, Palma, Política, Salud

La consellera de Salud y Consumo, Patricia Gómez, ha firmado este miércoles una resolución que establece una serie de medidas excepcionales y temporales en la zona básica de salud que incluye los barrios palmesanos de Son Gotleu, Can Capes, la Soledad norte y la mitad de Son Canals, a fin de limitar y evitar las situaciones que pueden favorecer los contagios de covid-19, sobre todo en lugares cerrados donde se producen aglomeraciones de personas, con escasa ventilación o donde no se utiliza la mascarilla.

La resolución se publicará hoy en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y entrará en vigor este viernes a las 22.00 h.

Así lo ha explicado la consellera Gómez tras reunirse con el alcalde de Palma, José Hila, y con la directora general de Salud Pública y Participación, María Antonia Font, para reforzar la coordinación entre ambas instituciones a la hora de implementar las medidas.

Estas nuevas iniciativas se suman a los cribados estratégicos que ya se iniciaron con el fin de detectar casos positivos y en la puesta en marcha del plan de acción comunitaria, que tiene por objetivos sensibilizar a la población sobre la importancia de cumplir las medidas de prevención e identificar las necesidades específicas de los ciudadanos afectados por la Covid-19 para poder ofrecer una atención adecuada.

Los perímetros afectados

Las medidas de obligado cumplimiento y las recomendaciones -que afectan aspectos como la movilidad, los aforos y la suspensión de determinadas actividades- son de aplicación en el interior del perímetro formado por las siguientes calles, aunque quedan excluidos los que delimitan este perímetro:

Vía de cintura (Ma-20), desde la confluencia con la calle de Aragón hasta la confluencia con la calle de Manacor.
Calle de Manacor, desde la confluencia con la vía de cintura (Ma-20) hasta la confluencia con la calle de los Reyes Católicos.
Calle de los Reyes Católicos, desde la confluencia con la calle de Manacor hasta la confluencia con la calle de Aragón, con inclusión de la plaza Miquel Dolç.
Calle de Aragón, desde la confluencia con la calle de los Reyes Católicos hasta la confluencia con la vía de cintura (Ma-20).

En esta zona y durante un mínimo de 15 días se establecen varias limitaciones que afectan, entre otros, los siguientes aspectos:

Desplazamientos personales

La resolución restringe la entrada y salida libres de personas en el núcleo de población correspondiente a la zona básica de salud de Son Gotleu salvo los desplazamientos, justificados adecuadamente, que se produzcan por motivos tales como la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; el cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o empresariales; la asistencia a centros docentes y educativos, incluyendo las guarderías de educación infantil; la asistencia y cuidado de personas mayores, personas menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; el desplazamiento a entidades financieras o de seguros; las actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales; las renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables, o para hacer exámenes o pruebas oficiales.

La circulación por las carreteras, las calles y viales que transcurren o atraviesan el núcleo de población objeto de la resolución se permite siempre que tengan origen y destino fuera de este núcleo.

Se permite la circulación de personas residentes dentro del núcleo de población afectado, respetando las medidas de protección individual y colectiva, si bien se recomienda que la población permanezca en su casa y se desaconsejan los desplazamientos y la realización de actividades no imprescindibles.

Capacidad de los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público

Con carácter general, no pueden superar el 50% de la capacidad autorizada o establecida y todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público tienen como hora de cierre la legalmente autorizada, y no podrán superar en ningún caso las 22.00 horas. Asimismo, establecerán un horario de atención con servicio prioritario para personas mayores de 65 años.

Reuniones y/o encuentros

La resolución prevé, entre otros aspectos, que las reuniones sociales no pueden superar las 5 personas si no son convivientes. Esta prohibición incluye las bodas, los servicios religiosos -salvo las ceremonias fúnebres y velatorios-, las celebraciones y la práctica deportiva.

No se consideran incluidas en esta prohibición las actividades laborales ni los medios de transporte público.

Durante estos tipos de actividades se debe respetar la distancia mínima de seguridad interpersonal entre los no convivientes y la obligatoriedad del uso de la mascarilla cuando proceda. Además, se recomienda evitar reuniones con personas ajenas al núcleo de convivencia.

Lugares de culto

Se suspende la actividad de los lugares de culto, salvo la celebración de funerales, que se pueden hacer siempre que no se supere el 33% de la capacidad y con un máximo de 15 personas.

Ferias y fiestas populares

En este apartado, la resolución prohíbe la realización de ferias y fiestas populares, verbenas, cenas al aire libre y otros eventos populares, tanto de organización privada como municipal o insular.

Establecimientos de restauración

Los restaurantes, bares y cafeterías han de limitar el aforo al 50%, tanto en espacios interiores como exteriores, y la ocupación máxima es de cinco personas por mesa o agrupación de tablas. No se permite el consumo en la barra.

Todos los establecimientos de restauración (restaurantes y bares cafetería) tienen como hora de cierre la legalmente autorizada, y no podrán superar en ningún caso las 22.00 h.

Actividades en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación

Estas actividades se pueden impartir de forma presencial siempre que no supere una capacidad del 50% respecto del máximo permitido. Las actividades que se lleven a cabo deben limitarse a grupos máximos de cinco personas y se establecerán las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal de un metro y medio en las instalaciones en todo momento.

Suspensión de actividades

La resolución suspende la actividad de los gimnasios y centros deportivos de todo tipo, parques y jardines, y parques infantiles de uso público y locales de ocio infantil.

Se exceptúan de esta suspensión los establecimientos y los espacios cedidos por el Ayuntamiento a los centros docentes y educativos para llevar a cabo actividades docentes.

Medidas de prevención y de higiene

Asimismo, la resolución incluye un apartado en el que recuerda que se deben respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la Covidien-19, tales como la obligatoriedad de mantener en todo momento la distancia de seguridad interpersonal como mínimo de un metro y medio entre las personas no convivientes, así como el uso de la mascarilla, la higiene de manos, la ventilación correcta de los locales y espacios cerrados, así como la limpieza y desinfección de las superficies.

Infracciones

Por último, la resolución dispone que los incumplimientos individualizados de lo que se dispone pueden ser constitutivos de una infracción administrativa de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ley 11/2020, de 10 de julio, por el que se establece un régimen sancionador específico para hacer frente a los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la Covid-19.

Foto: CAIB

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