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Prohibidas las barras en los bares y aforo al 50% en los centros comerciales

por Redacción Mallorca Informa | 22 Oct, 2020 | Actualidad, Coronavirus, Destacadas, Islas Baleares, Política

Dada la evolución de los datos epidemiológicos, la Consellería de Salud y Consumo ha dictado este jueves otra resolución con una triple finalidad: prorrogar las medidas que rigen en general en las Islas Baleares; establecer limitaciones específicas para Mallorca e Ibiza, y flexibilizar algunas medidas en Formentera.

Con datos del día 20 de octubre, en el conjunto de las Islas Baleares la incidencia acumulada a 14 días es de 152 casos por 100.000 habitantes y la tasa de positividad es del 4,93%, unos de los mejores indicadores epidemiológicos de todo el estado. Ahora bien, a pesar de la mejora evidente observada desde el mes de agosto, tanto la incidencia como la tasa de positividad continúan por encima de los umbrales que el European Center for Disease Prevention and Control (ECDC) establece para definir un territorio en situación de riesgo (60 casos por 100.000 habitantes en 14 días, y una tasa del 3%).

Por este motivo, se ha considerado adecuado prorrogar las medidas generales temporales previstos en la resolución de 25 de septiembre de la consejera de Salud y Consumo que restringen las actividades que presentan un mayor riesgo de contagio para la población o que afectan poblaciones especialmente vulnerables, así como el resto de medidas del Plan sometidas a temporalidad.

Por otro lado, los datos muestran que la situación epidemiológica es diferente en cada isla. En fecha de 20 de octubre, la isla más afectada es Ibiza, con una IA14 de 168 casos por 100.000 habitantes y una tasa de positividad del 7,24%; la sigue de cerca la isla de Mallorca, con una IA14 de 147 y una tasa de positividad del 4,88%, mientras que Menorca y Formentera presentan indicadores más buenos, con unas IA14 de 102 y 8 casos por 100.000 habitantes y tasas de positividad del 4.07% y 0,72%, respectivamente.

En Ibiza, aunque se ha observado una mejora innegable en los indicadores desde principios de septiembre, momento en que el IA14 se acercó a los 450 casos por 100.000 habitantes, esta incidencia no ha conseguido llegar en ningún momento a una IA de 150 o inferior, y es la isla que presenta, también, una tasa de positividad más elevada, claramente por encima de las recomendaciones establecidas por los organismos de referencia. Además, y dada una situación especialmente compleja, la ciudad de Ibiza queda sometida a restricciones especiales desde el día 18 de septiembre.

En cuanto a Mallorca, la evolución manifiestamente positiva hasta el día 9 de octubre se ha visto revertida en los últimos 10 días, durante los cuales la incidencia ha ido aumentando  de manera constante, hasta alcanzar en este periodo un incremento del 19% en el IA14, que alcanza los 147 casos por 100.000 habitantes, y se observa, además, una dispersión geográfica elevada de los focos de contagios.

Los datos actuales en las islas de Ibiza y Mallorca, junto con la evolución que han mostrado durante los últimos quince días, y la situación epidemiológica del riesgo elevado que se observa tanto en el resto de España como del continente europeo evidencian la necesidad de establecer medidas restrictivas que contribuyan a disminuir la tasa de transmisión de la Covidien-19 en estos territorios en una situación de riesgo hasta niveles que puedan considerarse sanitariamente seguros, para intentar evitar una situación de rebrote que pueda llegar a colapsar los sistemas sanitarios.

En sentido opuesto, la situación es especialmente favorable en Formentera, ya que en los últimos 20 días sólo se ha registrado un solo caso, y ha pasado de una incidencia a 14 días de 100 casos por 100.000 habitantes el día 1 de octubre a la incidencia actual de 8 casos, y se sitúa así por debajo de los umbrales del ECDC.

Así pues, se considera oportuno flexibilizar determinadas medidas en Formentera, especialmente las que llevan implícito un grado de riesgo menor de contagio, debido a que permiten mantener la distancia de seguridad y / o el uso de mascarilla, así como las actividades que se llevan a cabo al aire libre, de manera análoga al proceso de flexibilización que se ha efectuado en la isla de Menorca de previamente a través de las resoluciones de la consejera de Salud y Consumo de 25 de septiembre y 9 de octubre de 2020.

Limitaciones para el conjunto de las Islas Baleares

Con carácter general para el conjunto de las islas se prorroga la resolución de 9 de octubre, si bien se incluyen modificaciones en la regulación de las visitas a los centros de servicios sociales de tipo residencial o vivienda supervisado, para permitir, independientemente de la situación sanitaria del centro y por razones humanitarias, el acompañamiento de los residentes en situación de fragilidad especial.

Limitaciones en Mallorca e Ibiza

Además, en Mallorca e Ibiza se ha optado por incluir varias limitaciones, entre las que destacan las que se resumen a continuación:

Ámbito social y familiar

Se reducirá a 6 el máximo de personas en los encuentros sociales y familiares, salvo en el caso de personas convivientes, en el que no se aplica esta limitación.

El aforo máximo para celebraciones nupciales y otras celebraciones oficiales similares (comuniones, bautizos, etc.) es de 25 personas en el interior y 50 en el exterior.

El aforo máximo de los lugares de culto es del 30% y se recomienda no cantar

Asimismo, se recomienda no hacer celebraciones sociales en el ámbito laboral, especialmente si van acompañadas del consumo de alimentos y / o bebidas. En todo caso, si se hacen, quedan sometidas al límite máximo de 6 personas.

Actividad de restauración y comercial

Queda prohibido el uso de las barras en todos los establecimientos de restauración. El número máximo de personas por mesa es de 6.

El aforo de los espacios comunes de los centros comerciales se reduce al 50% y en los establecimientos comerciales se prohíbe la venta de alcohol a partir de las 22.00 horas.

Es obligatorio que figure el aforo máximo del local en número de personas a la entrada de los establecimientos comerciales y de restauración.

Actividad deportiva

Se reduce al 30% el aforo máximo en las salas de musculación, las salas para actividades dirigidas de las instalaciones deportivas y de los vestuarios de las instalaciones deportivas. Las actividades grupales dirigidas en estos espacios cerrados no pueden superar las 15 personas.

Abrir al público con el límite del 75% del aforo siempre que se pueda asegurar que la disposición de las mesas permite el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de un metro y medio. A efectos de esta regulación, se considera terraza al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes o muros.

Mercadillos

Los mercados ambulantes pueden incrementar el empleo hasta el 75% de los lugares habituales o autorizados en los que la posean más de 21, y priorizar en todo caso los puestos de productos de alimentación. En el caso de tener autorizadas o de manera habitual hasta 20 paradas, se permite la actividad simultánea de la totalidad, siempre respetando la distancia efectiva de seguridad entre las paradas.

Actividades de los clubes de personas mayores

Se permite la reapertura de los clubes de personas mayores para la realización de actividades dirigidas. Para poder reanudar las actividades, las asociaciones han de disponer de un plan de contingencia que dé respuesta a las situaciones más frecuentes previsibles en relación con la Covidien-19. Este plan, será elaborado el consejo insular de manera conjunta con las personas responsables de las asociaciones.

El aforo máximo de los establecimientos o instalaciones es de un 50%. Las actividades se realizarán en grupos estables de un máximo de 10 personas en espacios cerrados y de 20 personas al aire libre.

Entrada en vigor de las medidas

Las medidas contenidas en la resolución tendrán efectos a partir de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, excepto las limitaciones de los aforos para celebraciones nupciales y otras celebraciones oficiales, que producirán efectos a partir del día 1 de noviembre.

Foto: GOIB

 

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