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El Gobierno consigue cuatro nuevos acuerdos en marzo con Baleares que resuelven conflictos de competencias

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Isabel Rodríguez
Isabel Rodríguez
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El Ministerio de Política Territorial ha alcanzado a lo largo del mes de marzo cuatro nuevos acuerdos con Baleares respecto a normas sobre las que existían discrepancias competenciales.

En una nota de prensa emitida este lunes por Delegación del Gobierno en las Islas, los acuerdos alcanzados con el archipiélago hacen referencia al decreto ley de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público; a la ley de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo; a la ley de ciencia, tecnología e innovación y al decreto de medidas urgentes para compensar la inflación.

El Gobierno ha alcanzado también otros cuatro acuerdos con cuatro CCAA, como son Canarias, Comunitat Valenciana, País Vasco y La Rioja.

De este modo, desde el inicio de la XIV legislatura se han llegado a 148 acuerdos finales totales y 11 acuerdos parciales, sumando 159 acuerdos finales que han evitado recursos ante el Tribunal Constitucional.

DECRETO PARA REDUCIR LA TEMPORALIDAD

En relación a la disposición adicional duodécima relativa a la exención de la acreditación de la titulación a determinado personal laboral de los grupos C, D y E y equivalentes, ambas partes acuerdan que el Govern asume el compromiso de aceptar esta norma en el sentido de interpretar que para el acceso a estos grupos se requerirá una titulación determinada o una experiencia profesional de más de tres años en una categoría profesional concreta, siempre que esta última circunstancia sea consecuencia de un acuerdo fruto de la negociación colectiva y venga recogida en un convenio colectivo de carácter sectorial o un acuerdo de carácter general recogido en una norma con rango de ley.

Sobre la disposición adicional decimotercera relativa a la exención de la acreditación del nivel de conocimiento de la lengua catalana, se ha acordado que el Ejecutivo autonómico asume el compromiso de aceptar esta norma en el sentido de que la remoción del puesto de trabajo obtenido en el correspondiente proceso selectivo de estabilización, transcurrido el plazo de dos años, sin acreditar el nivel de conocimientos de la lengua catalana exigido para el acceso, supondrá la adscripción del funcionario de carrera con carácter provisional.

En cuanto a los apartados 19, 22 y 26 de la disposición final primera, Baleares se compromete a promover la correspondiente modificación legislativa para modificar o suprimir los preceptos.

En lo que se refiere a la disposición final sexta, el Govern se compromete a promover la correspondiente modificación legislativa para suprimir algunos puntos del decreto y a sustituir la redacción de algún apartado.

Respecto a las controversias referidas a la disposición final decimosexta, ambas partes consideran solventadas las discrepancias en razón del compromiso que ha asumido el Govern de promover la modificación de un artículo y un capítulo.

LEY TURÍSTICA DE BALEARES

En cuanto al acuerdo alcanzado entre ambos gobiernos sobre la ley turística balear, se ha llegado a un acuerdo por el que la Comunidad promoverá una modificación normativa para que uno de los artículos, que atañe al compromiso de consumo de productos de alimentación y bebidas de proximidad, se redacte de una manera concreta.

Del mismo modo se hará con una disposición adicional de la ley relacionada con la definición y puesta en marcha del distintivo de Establecimiento Turístico Comprometido con la Producción Local.

LEY DE CIENCIA

En relación a un artículo de la ley de ciencia balear, se ha acordado que el Govern promueva una modificación legislativa para eliminar dos secciones de un artículo.

También se ha acordado la mutua comunicación de la información pertinente y la colaboración a efectos estadísticos y formativos en virtud del principio de cooperación, colaboración y coordinación entre administraciones públicas recogido en un artículo de la ley.

DECRETO PARA COMPENSAR LA INFLACIÓN

Por último, en relación a un artículo del decreto de medidas urgentes para compensar la inflación en Baleares, se debe interpretar y aplicar en el sentido de que la referencia al reconocimiento por el SEPE de la prestación contributiva o el subsidio por desempleo ha de entenderse igualmente válido a los efectos de dicho precepto si tal reconocimiento se ha producido por el Instituto Social de la Marina en su ámbito competencial propio.

También ambas partes han contemplado, respecto de un apartado del mismo artículo, que quedan excluidas de la ayuda las personas a las que se les reconozca, en fecha posterior a 31 de marzo de 2023, el derecho a prestación contributiva o subsidio por desempleo ya sea por el SEPE o, en su ámbito competencial propio, el Instituto Social de la Marina.

Asimismo, y en relación con el artículo 6 apartado 3, ambas partes interpretan que los datos de los trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores del Mar se solicitarán al SEPE. Estos criterios se incorporarán también en el desarrollo reglamentario que se haga de la norma.

En relación con la disposición final quinta, ambas partes consideran solventadas las discrepancias en razón del compromiso que asumió el Govern de promover la modificación del artículo 8 y el Capítulo V (artículos 15 a 19) del Decreto por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania.

Este compromiso modificativo, recogido en el Acuerdo final de 28 de diciembre de 2022, alcanzado con la Comunidad a este respecto, fue recogido en la disposición final tercera del Decreto de medidas urgentes en materia del servicio público discrecional del transporte de personas viajeras y en otras materias vinculadas a sectores económicos.

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