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Absuelto el exalcalde de Felanitx del presunto amaño de un concurso de playas

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tsjib
07/02/2020 Fachada del TSJIB y la Audiencia Provincial. SOCIEDAD ESPAÑA EUROPA ISLAS BALEARES AUTONOMÍAS
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Solo uno de los acusados ha sido condenado por un delito de daños a una multa

El alcalde de Felanitx de 2011 a 2015, Biel Tauler, ha sido absuelto del presunto amaño de un concurso de playas en 2014, delito por el cual Fiscalía solicitaba para él penas de dos años de prisión y 20 años de inhabilitación para ejercer un cargo público.

La Audiencia Provincial de Baleares ha determinado también la absolución del resto de acusados y solo uno ha sido condenado, por un delito de daños, al pago de una indemnización de 1.573 euros y una multa de cerca de 700 euros.

Cabe recordar que el Ministerio Público acusaba al exedil de haberse concertado con un regidor para asegurar que la concesión fuera a parar a manos de una empresa determinada.

Junto a Tauler, se sentaban en el banquillo otros seis acusados, entre ellos el exconcejal de Playas, para quien solicitaban cuatro años de cárcel e inhabilitación de 23 años, y un empresario, que se enfrentaba también a cuatro años de prisión.

Además, estaban acusados el propietario de la mercantil –y la empresa como responsable civil subsidiaria–, el secretario y el ingeniero municipales, y el técnico externo que elaboró los pliegos.

Igualmente, se juzgó a un trabajador –el único condenado– de la empresa ganadora por haber estrellado deliberadamente su coche contra el negocio de un competidor que había impugnado las adjudicaciones.

Todos los acusados, durante el juicio, negaron el amaño. Y el Tribunal, ahora, ha absuelto a todos ellos salvo a uno, al que ha condenado por un delito de daños.

Los magistrados señalan en la sentencia que no advierten, “con relación al concierto entre los acusados para, a través de una prevaricación administrativa, adjudicar ilícitamente una concesión, que exista una exposición clara de una intención de defraudar o perjudicar al patrimonio del ente público”.

Según la resolución, “la descripción de los hechos y, en concreto, los eventuales perjuicios con los que, al menos, pudiera determinarse una intención de defraudar, no son suficientemente precisos”.

El Tribunal tampoco considera desvirtuada la presunción de inocencia con suficiente prueba de cargo y descarta la responsabilidad penal por un delito de fraude a la administración.

Los jueces destacan que “no consta aportado en las actuaciones copia del documento que contendría el pliego de los requisitos técnicos y administrativos que los testigos afirman que se les habría entregado en ese bar de Campos”.

Por ello, el Tribunal no ve probado que el exconcejal de Playas “revelase secretos de la administración pública entregando de forma irregular los pliegos administrativos”.

Del mismo modo, no consideran probado que el empresario conociera información privilegiada con anterioridad a la publicación del concurso y los pliegos administrativos y que se aprovechó de esos secretos.

“Al margen que algunas decisiones podamos considerarlas irregulares, en su conjunto no ponen de manifiesto la finalidad delictiva en cuanto a la consecución de una adjudicación arbitraria, que sostienen las acusaciones, ni por sí solas pueden ser constitutivas de resoluciones administrativas prevaricadoras desde un punto de vista penal”, concluyen, destacando que no toda irregularidad es prevaricación.

Y sobre la condena por un delito de daños, sí que entienden que la colisión “no fue fortuita, sino buscada”.

La resolución no es firme, ante la misma cabe recurso de apelación.

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