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¿Qué se puede hacer y qué no en Ibiza?

por Redacción Mallorca Informa | 29 Oct, 2020 | Comercio, Coronavirus, Destacadas, Islas Baleares

La isla de Ibiza presenta una tasa de contagios por Coronavirus muy superior a la máxima recomendada por la Unión Europea y la Organización Mundial de la Salud. Por ello el Govern aplicará a partir del viernes a las 22.00 horas una serie de medidas que han sido consensuadas con el Consell Insular y con todos los ayuntamientos de la isla.

Libertad de circulación de personas

  • La limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno se establece, para la isla de Ibiza, entre las 22:00 horas y las 06:00 horas. Por lo tanto, durante este horario quedan prohibidos todos los desplazamientos y la circulación por las vías públicas. Se excluyen de esta prohibición los desplazamientos de carácter esencial, debidamente justificados, siguientes:
    • Desplazamiento por asistencia sanitaria de urgencia y para ir a la farmacia por razones de urgencia, siempre que sea a la farmacia o al centro sanitario más próximo al domicilio, así como por asistencia veterinaria urgente.
    • Desplazamiento de personas trabajadoras y sus representantes para ir o volver del centro de trabajo en los casos en que el trabajo no se pueda realizar en modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, así como aquellos desplazamientos inherentes al desarrollo de las funciones propias del puesto de trabajo o de su actividad profesional o empresarial. Se incluyen los desplazamientos de personas profesionales o voluntarias debidamente acreditadas para realizar servicios esenciales, sanitarios y sociales.
    • Cuidado de personas mayores, menores de edad, personas dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables por motivos inaplazables. Se incluyen los desplazamientos por necesidades de personas con trastornos de la conducta, discapacidad o enfermedad que requieran actividad en el exterior para su bienestar emocional o de salud, cuando esté debidamente justificado por profesionales sanitarios o sociales con el correspondiente certificado.
    • Actuaciones urgentes ante órganos judiciales o dependencias policiales.
    • Retorno al lugar de residencia habitual después de haber realizado las actividades permitidas relacionadas anteriormente.
    • Causa de fuerza mayor u otra situación de necesidad justificada. En este sentido, se considera situación de necesidad justificada el desplazamiento desde o hacia el puerto o el aeropuerto, en caso de que la circulación derive directamente de la llegada o la salida del barco o del avión, como también el retorno al lugar de residencia proveniente de un centro educativo con horario nocturno o de la salida de una actividad cultural.

Restricciones en locales comerciales y servicios abiertos al público

  • A todos los efectos no pueden superar el 50%.
  • Todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público tienen como hora de cierre las 22.00 h.
  • Se tiene que establecer un horario de atención con servicio prioritario para personas mayores de 65 años.

Restricciones en reuniones o encuentros

  • Se prohíben los encuentros y reuniones de más de 6 personas, tanto en el ámbito privado como en el ámbito público, excepto en el caso de las personas convivientes. Esta prohibición incluye las bodas y otras celebraciones sociales y la práctica deportiva no federada.
  • No se consideran incluidas en esta prohibición las actividades laborales ni los medios de transporte público.
  • En los velatorios y entierros pueden participar un máximo de 15 personas.
  • En las reuniones que concentren hasta 6 personas en espacios públicos no se permite el consumo de alimentos ni de bebidas.
  • Se recomienda evitar reuniones con personas ajenas al núcleo de convivencia.

Restricciones en establecimientos de restauración

  • Se prohíbe el servicio de restauración en espacios interiores, excepto para la actividad de comida para llevar (take away).
  • En espacios exteriores, los establecimientos que ejerzan la actividad de restaurante o de bar-cafetería tienen que limitar la capacidad al 50%.
  • La disposición física de las mesas o agrupaciones de mesas tiene que garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de metro y medio.
  • La ocupación máxima es de seis personas por mesa o agrupación de mesas.
  • Los establecimientos de restauración (restaurantes y bares-cafetería) tienen como hora de cierre la legalmente autorizada, y no pueden superar en ningún caso las 22.00 h.
  • No se permite el consumo en la barra.

Restricciones en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación

  • Se pueden impartir de manera presencial siempre que no se supere una capacidad del 50% respecto del máximo permitido.
  • Las actividades que se lleven a cabo se tienen que limitar a grupos máximos de seis personas y se tienen que establecer las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal de un metro y medio en las instalaciones en todo momento.

Medidas de prevención y de higiene

Se tienen que respetar las medidas de seguridad y de higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la COVID-19. En especial, se tienen que aplicar medidas estrictas de higiene de manos, y hay que asegurar la ventilación correcta de los locales y espacios cerrados, así como la limpieza y desinfección de las superficies.

Foto: Pixabay.

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