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El Ibavi revoca el acuerdo para la compra de 88 pisos y acuerda trasladar a Fiscalía un expediente complementario

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Marta Vidal
Marta Vidal
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El Consejo de Administración del Instituto Balear de la Vivienda (Ibavi) ha aprobado por unanimidad la revocación del acuerdo para la compra, por tanteo y retracto, de un edificio de 88 viviendas de lujo por un valor de 25,8 millones de euros, autorizada por el Govern saliente de Francina Armengol una vez en funciones.

Este acuerdo deja sin efecto la resolución del anterior presidente del Ibavi para su adquisición y se fundamenta en los informes jurídicos y técnicos del Instituto que proponen la revocación y acreditan su justificación, según han afirmado desde la Conselleria de Vivienda, Territorio y Movilidad.

La revocación supone retrotraer el procedimiento en el momento de ser dictada la resolución del anterior presidente del Ibavi del 23 de mayo –luego ratificada en fecha de 20 de junio— y ha sido elevada al Consejo de Administración por la actual presidenta del Instituto y consellera de Vivienda, Marta Vidal, junto con informes jurídicos y técnicos de los jefes de servicio correspondientes del ente, con los que se fundamenta este acuerdo, y tal y como propone el informe elaborado por la unidad jurídica del Ibavi.

Con esta nueva documentación se dará traslado de un expediente complementario a la Fiscalía para su conocimiento y efectos legales oportunos.

Cabe recordar que el departamento jurídico del Ibavi ya remitió al Ministerio Público el expediente administrativo correspondiente al procedimiento de adquisición a Metrovacesa del edificio de 88 viviendas situadas en la calle Brotad, 29 (Palma), en el ejercicio del derecho de tanteo y retracto en las transmisiones de inmuebles entre grandes tenedores prevista en la Ley de la Vivienda balear.

La revocación ha sido propuesta y aprobada teniendo en cuenta no sólo los motivos que ya se adelantaron en la rueda de prensa en la que el Govern anunció el desistimiento de la operación de compra de esta promoción de viviendas de lujo y que se desprendían del expediente remitido al juzgado, sino también porque el acuerdo para la compra por parte del Govern saliente en funciones “tampoco tuvo en cuenta los criterios aprobados por el propio Consejo de Administración del Ibavi sobre el precio de las viviendas en las operaciones de tanteo y retracto”, han insistido.

El Ibavi, mediante acuerdo aprobado en la sesión de 11 de febrero de 2021 de su Consejo de Administración, aprobó unos criterios orientativos para la selección de viviendas en el ejercicio del derecho de tanteo y retracto en las transmisiones entre grandes tenedores, en el marco de la Ley de la Vivienda autonómica.

Respecto al precio de las viviendas libres, se dispone que “el precio de compra más el coste de la reforma serán iguales o inferiores al precio de mercado” y que este precio “no superará el precio que tendría esta vivienda si fuera protegida, lo que implica descartar las viviendas de algunas zonas que tienen un precio por metro cuadrado superior al precio por metro cuadrado de las VPO”.

Sin embargo, la operación de compra de 88 viviendas libres autorizada por el Govern saliente en este procedimiento suponía un precio de compra superior al que disponía el acuerdo del Consejo de Administración del Ibavi para este tipo de operaciones.

En concreto, la adquisición de estas viviendas de lujo habría supuesto un precio de compra de 3.709,88 euros por metro cuadrado de superficie útil de las viviendas, una cifra “muy superior” a los 2.690,14 euros por metro cuadrado de precio máximo de venta de viviendas de protección pública, como ya advertía el informe económico previo a la resolución para la compra, según han insistido desde la actual Conselleria de Vivienda.

En esta línea, han reiterado que esta diferencia de precio suponía un sobreprecio de adquisición de casi un 40 por ciento en relación con el precio máximo tasado por metro cuadrado.

Tanto el informe de la unidad jurídica del Ibavi que propone la revocación como otro informe de la unidad técnica del ente, también incorporado al expediente, concluyen que esta operación no se ajustaba a los criterios de precio establecidos por el propio Consejo de Administración para el procedimiento de tanteo y retracto a las transmisiones entre grandes tenedores prevista en la Ley de la Vivienda balear.

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