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El Govern actualiza el reglamento sancionador de la CAIB, vigente desde 1994

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No se podrá dar curso a las denuncias notoriamente infundadas y anónimas y se prevén reducciones si se reconoce la responsabilidad

El Consell de Govern, reunido este viernes, ha aprobado por el Decreto 1/2024, de 5 de enero, el nuevo Reglamento sancionador de la Administración de la Comunidad Autónoma, que viene a sustituir la norma de 1994 y que entrará en vigor un mes después de haberse publicado en el BOIB.

Según ha explicado el portavoz del Ejecutivo autonómico, Antoni Costa, el nuevo Reglamento aprobado ve la luz tres años y medio después de haberse iniciado un proceso de participación, en el que han colaborado todos los servicios jurídicos de las consellerias y que también incorpora sugerencias de los consells insulares y de otras corporaciones locales.

Asimismo, viene exigido por el imperativo de actualizar el ordenamiento jurídico balear con las más recientes previsiones del legislador y las aportaciones de la jurisprudencia en materia de procedimiento sancionador.

El marco de aplicación del nuevo Reglamento será en aquellas materias en que la Comunidad Autónoma dispone de competencias de regulación, salvo los procedimientos sancionadores de carácter tributario u otras materias que dispongan de procedimientos propios. También será de aplicación a los consells insulares y ayuntamientos, respetando su autonomía y competencias de autoorganización.

Una de las principales novedades del nuevo Reglamento consiste en el establecimiento de criterios de protección de la presunción de inocencia y de confidencialidad, con todas las garantías necesarias.

También destaca el hecho de incluir los derechos de las personas presuntamente responsables como eje vertebrador de todo el procedimiento y, por primera vez, establece explícitamente la distinción entre “presuntamente responsable” y “otras personas interesadas en la resolución del procedimiento”.

Es igualmente importante el hecho de que el acceso al expediente no tendrá limitaciones para la persona presuntamente responsable, pero sí que podrá tener para el resto de personas interesadas.

Además, y también por primera vez, se establece, en cuanto a protección de los derechos de los presuntos responsables, la regulación de la preferencia lingüística con relación a las notificaciones durante todo el procedimiento.

En cuanto a las denuncias, estas tendrán que expresar la identidad de la persona que presenta la denuncia y el relato de los hechos que se ponen en conocimiento de la Administración, con indicación del momento en que se hayan producido y, cuando esto sea posible, la identificación de los presuntos responsables.

En este sentido, no se podrá dar curso a las denuncias notoriamente infundadas y anónimas, si bien el órgano competente podrá ordenar la realización de actuaciones previas si se aprecian elementos de juicio suficientes.

En cuanto al pago de las sanciones, es destacable que, por primera vez, se prevé la reducción de la sanción pecuniaria cuando se reconoce la responsabilidad por parte de la persona imputada.

Con relación al anterior régimen del procedimiento sancionador, también hay que destacar la garantía de la independencia y la imparcialidad en el ejercicio de las funciones instructoras, la necesaria motivación y justificación en la toma de medidas provisionales, la detallada obligación de contenidos y la transparencia en la información dirigida a la persona responsable, la posibilidad de solicitar en fase de audiencia una comparecencia en los supuestos de infracciones graves o muy graves, y la supresión de vacíos o dudas provocados por la legislación básica.

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