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Taxis Pimem celebra que la sentencia del Supremo avale la inmovilización de VTC por cometer infracciones

por Redacción Mallorca Informa | 5 Abr, 2024 | Destacadas, Movilidad, Palma, Portada

La asociación de taxistas Taxis Pimem se ha congratulado por la sentencia del Tribunal Supremo que ha desestimado el recurso interpuesto por la empresa Ares Capital –propietaria de algunas de las licencias de VTC con las que opera Uber–, que consideraba “desproporcionada” la inmovilización de sus vehículos por cometer infracciones al circular por zonas concurridas, lo que generaba demanda del servicio sin tenerlo previamente contratado.

La agrupación profesional ha señalado que en el auto judicial se establece con “mucha claridad” que el taxi es “un servicio público” que “para nada es equiparable a las VTC”, que se rigen por una legislación diferente.

En una nota de prensa, el presidente de Taxis Pimem, Biel Moragues, ha aseverado que esta decisión “choca” con la sentencia de este jueves, en la que el mismo tribunal anulaba el requisito de precontratar los servicios de un VTC con 30 minutos de antelación, por lo que ha pedido esperar al pronunciamiento del Tribunal Constitucional.

En la sentencia de este viernes, han recalcado que el Supremo “ratifica la necesidad de la previa contratación” y también se señala que “los taxis y las VTC son servicios diferentes y no pueden hacer el mismo tipo de trabajo y en las mismas condiciones”. “Son dos tipos de servicios distintos uno regulado hasta los dientes y el otro una simple actividad empresarial”, ha alegado Moragues.

Taxis Pimem ha incidido en que el Supremo confirma que el acta levantada por agentes de la Policía Municipal de Sevilla es “suficiente” para proceder a la inmovilización inmediata de vehículos VTC bajo sospecha de cometer infracciones, “sin necesidad de un procedimiento administrativo adicional”.

Esta decisión subraya que la inmovilización “no es una vía de hecho”, sino un inicio de facto de un procedimiento sancionador, adoptado por la administración competente para asegurar el cumplimiento de la ley.

Otro aspecto que ha subrayado es que, en respuesta a las preocupaciones sobre una posible discriminación contra los VTC en comparación con los taxis, el Tribunal Supremo ha dictaminado que “no existe tal discriminación”.

Esto se debe a las diferencias sustanciales en la naturaleza jurídica de ambos servicios, dado que el taxi un servicio de interés público sometido a “regulaciones intensas”, mientras que los VTC son “actividades empresariales que requieren contratación previa”. Además, la medida de inmovilización es una “respuesta proporcional” para “proteger el equilibrio competitivo” y la diferencia clave de la contratación previa requerida para los VTC.

Frente a la cuestión de si la necesidad de pagar una multa para levantar la inmovilización de los VTC, vulnera el derecho a la presunción de inocencia, el Alto Tribunal ha concluido que no se infringe este derecho fundamental.

La inmovilización se establece como una medida cautelar, no punitiva, que permite el ejercicio del derecho a la defensa y el debido proceso, al mantener la integridad del sistema jurídico y administrativo.

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