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La Fiscalía de Baleares no recurrirá el auto del TSJIB que avala el toque de queda

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La Fiscalía de Baleares ha decidido no recurrir el auto del Tribunal Superior de Justicia (TSJIB) que avala el toque de queda y otras medidas en la Comunidad, al valorar que el recurso a su alcance, el de reposición, no es viable.

Así lo ha explicado el fiscal superior de Baleares, Bartolomé Barceló, en declaraciones a los medios a las puertas del TSJIB. El recurso de reposición se presenta ante la propia Sala, que ya aprobó las medidas con división entre sus cinco miembros; tres votaron a favor y dos magistradas emitieron un voto particular en sentido contrario.

Además, la Fiscalía entiende que no cabe el recurso de casación ante el Tribunal Supremo ya que el decreto que habilitaba esta posibilidad entró en vigor después del auto del TSJIB. El Consejo de Ministros aprobó el día 4 el Real Decreto, pero su entrada en vigor se fijó para el día 9. El auto del TSJIB se notificó el viernes 7 de mayo. “Es una cuestión meramente técnica”, ha apuntado Barceló.

Otras entidades -como Vox o agrupaciones profesionales del sector de la restauración- pretenden recurrir esta decisión. El fiscal ha matizado que no son parte en el procedimiento en el que se enmarca el auto del TSJIB, por lo que no podrían recurrirlo. Así, en caso de presentar una demanda contenciosa se trataría de un procedimiento aparte.

En un procedimiento contencioso-administrativo, la Fiscalía sí podría intervenir en caso de examinarse una presunta vulneración de derechos fundamentales. En cualquier caso, ha rechazado valorar el posible recorrido de esos recursos.

Las medidas

El TSJIB autorizó las medidas considerando que son “proporcionadas” y remarcando que no existen “derechos absolutos”. Las medidas aprobadas por el Govern incluyen el toque de queda entre las 23.00 y las 6.00 horas, controles para la entrada en la Comunidad, limitaciones a las reuniones y encuentros sociales y restricciones de aforo en lugares de culto.

La Fiscalía de Baleares se opuso a prolongar el toque de queda y limitar las reuniones privadas. Entiende que estas medidas vulnerarían derechos fundamentales que no se pueden limitar sin el paraguas legal del estado de alarma.

En cambio, la Fiscalía no se opone al aforo establecido para bares y restaurantes, ni tampoco a los límites de la reuniones en espacios públicos; pero sí privados, por afectar al derecho a reunión, a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio.

Tras el auto del TSJIB se han ido pronunciado los tribunales de otros territorios, con criterios dispares: algunos han avalado el toque de queda, como el Tribunal Superior de la Comunidad Valenciana, y otros lo han tumbado, como los de País Vasco o Canarias.

Foto: Europa Press.

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