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Cambio legislativo para que la invalidez permanente no sea causa de despido automático

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La vicrepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, ha anunciado este viernes que el Gobierno emprenderá en los “próximos días” una reforma legislativa para que la invalidez permanente no sea motivo para el despido automático de un trabajador.

“Las personas que sufren una invalidez permanente de distintos grados, algunas de ellas llevan asociadas la extinción del contrato de trabajo. Pues bien, vamos a emprender una modificación legislativa para que las personas con invalidez permanente y que están afectas a la legislación en vigor, no se produzca automáticamente el despido de las mismas”, ha explicado la vicepresidenta.

Díaz, en declaraciones a la prensa a la llegada a la clausura de unas jornadas de UGT sobre el futuro del empleo, ha indicado que esta modificación legal se producirá “en los próximos días” y beneficiará a un colectivo “muy importante” de personas en España que sufren alguna forma de discapacidad.

“Lo que estamos haciendo ahora es acoplar y desarrollar uno de los déficit que tenemos, que es la extinción automática en una serie de casos de invalidez permanente, con una realidad concreta como fue ayer la modificación del artículo 49 de la Constitución”, ha señalado Díaz.

Esta reforma del despido en el caso de invalidez, una reclamación de Cermi, se hará “con carácter inmediato”, de la mano del diálogo social y como una “separata” de la reforma global del despido que emprenderá el Gobierno en esta legislatura, según ha explicado la vicepresidenta segunda.

“Ayer hemos hecho una transformación importantísima constitucional que nos permite que en aquellos supuestos legislativos que llevaban automáticamente la extinción contractual, esto es el despido por razón de una discapacidad, hoy la modifiquemos”, ha precisado la ministra.

EL TJUE CUESTIONA LA NORMATIVA ESPAÑOLA

Precisamente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró ayer que la normativa española, que permite el despido de un empleado con discapacidad permanente de su empresa, es contraria a la directiva europea relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación suscrita en el año 2000.

Esta declaración del TJUE llega tras una consulta realizada por el Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) para conocer la compatibilidad del Derecho español con la obligación que tiene el empresario de realizar “ajustes razonables” (colocar el empleado en otro puesto de trabajo antes de despedirle) prevista en la directiva europea.

Asimismo, se produce después de que el trabajador en cuestión recurriera la desestimación de una demanda que interpuso contra su empleador por despedirle tras ser declarado con incapacidad total después de sufrir un accidente laboral en la misma empresa.

En este sentido, la sentencia dictada por el TJUE avisa de que la directiva europea se opone a la normativa española que establece que “el empresario puede poner fin al contrato de trabajo por hallarse el trabajador en situación de incapacidad permanente para ejecutar las tareas que le incumben en virtud de dicho contrato debido a una discapacidad sobrevenida durante la relación laboral”.

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