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Declaran nula la absolución de Pau Rigo y ordenan repetir el juicio

por Redacción Mallorca Informa | 9 May, 2024 | Islas Baleares, Justicia, Part Forana, Portada

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha ordenado la repetición del juicio contra Pau Rigo, acusado de matar a tiros a un ladrón que entró en su casa de Porreres (Mallorca) en 2018.

El Tribunal declara nula la sentencia absolutoria por infracción de normas esenciales de procedimiento causantes de indefensión, en relación con el veredicto y las mayorías necesarias para su obtención, según ha informado el TSJIB.

La Sala de lo Civil y Penal del TSJIB ha estimado así el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia que absolvió a Rigo, acusado de matar a tiros a un ladrón que entró en su casa en el año 2018.

El Tribunal declara nula la sentencia absolutoria y ordena la repetición del juicio por infracción de normas esenciales de procedimiento causantes de indefensión, en relación con el veredicto y las mayorías necesarias para su obtención.

Según la resolución, la vista deberá celebrarse con otro jurado popular y distinta magistrada o magistrado presidente. “Revisando lo actuado, formamos convicción, en coincidencia con la solicitud del Ministerio Fiscal, de que procede anular la misma y el juicio celebrado, sin que quepa hacerlo parcialmente conservando la condena de los acusados por robo, dado que los hechos enjuiciados no resultan escindibles”, señalan los magistrados.

El Tribunal hace referencia a la doctrina del Tribunal Constitucional referente a la nulidad de una sentencia absolutoria dictada en sede de Jurado y anulada por el TSJ por falta de motivación del veredicto. El pronunciamiento del TC “resulta de aplicación al supuesto sometido a examen”.

Los magistrados estiman la pretensión anulatoria de la Fiscalía por lo que no entran a resolver la apelación del resto de defensas. Cabe recordar que, el pasado 7 de mayo, el Tribunal celebró una vista en la que la Fiscalía y la representación procesal de dos de los encausados solicitaron la nulidad de la sentencia y por tanto la repetición del juicio.

En cambio, la defensa de Rigo defendió que no debía admitirse a trámite el recurso de apelación y confirmar la sentencia absolutoria. La decisión no es firme, cabe recurso de apelación.

El PI defiende la absolución

El PI-Proposta per les Illes ha reiterado este jueves su apoyo a la absolución de Pau Rigo “porque actuó en legítima defensa”.

“Más allá de los tecnicismos jurídicos que no nos corresponde entrar, que eso, evidentemente, es el Tribunal que lo manifiesta, desde El Pi continuamos defendiendo la absolución de Pau Rigo”, ha declarado la vicepresidenta de El Pi y alcaldesa de Porreres, Xisca Mora, según expone la formación en un comunicado.

Esta muestra de apoyo se produce tras estimar el Tribunal Superior de Justicia un recurso de Fiscalía y declarar nula la sentencia absolutoria, ordenando repetir el juicio.

“Creemos que Rigo debe quedar absuelto, así lo hemos defendido desde un principio. Él actuó en defensa propia cuando un hombre entró en su casa y, el señor Rigo, por mala suerte, le mató de un tiro”, explica la vicepresidenta.

El comité de El Pi Porreres ha hecho suyas las palabras de la alcaldesa, que recuerda que “las penas de prisión deben estar orientadas a la reeducación y a la reinserción social”.

La vista deberá celebrarse con otro jurado popular y distinto magistrado presidente. La decisión del TSJIB se basa en doctrina constitucional sobre falta de motivación en el veredicto. La decisión no es firme y se puede recurrir ante el Tribunal Supremo.

EL CASO DE PAU RIGO

Los hechos que se juzgaron tuvieron lugar en febrero de 2018 en una casa de campo en Porreres. En el banquillo se sentaron Pau Rigo, un hombre de 83 años acusado de homicidio por la muerte de un atracador, y otros tres hombres acusados de planear y ejecutar el robo.

Dos hermanos gemelos fueron quienes entraron en la vivienda y amenazaron al matrimonio de ancianos para exigirles dinero. En un momento dado Rigo logró coger una escopeta de caza y disparó contra uno de ellos, que falleció.

El juicio terminó con un veredicto que inicialmente se interpretó como condenatorio, pero tras detectar que no se había alcanzado la mayoría suficiente, se iniciaron una serie de recursos por los que finalmente la magistrada dictó la absolución.

La controversia vino de la redacción de una de las proposiciones del veredicto. El Jurado había descartado por unanimidad que Rigo hubiera disparado con intención de causar la muerte al ladrón. A este hecho apela la defensa del anciano para considerar que el veredicto absolutorio es indiscutible.

El problema fue que, en otro punto posterior del veredicto, apoyó por cinco votos frente a cuatro –lo cual no es suficiente para una condena– que Rigo era culpable de matar al ladrón “estando sometido a una amenaza, real, seria e inminente que produjo una afectación grave de su entendimiento y una deficitaria dominación de su voluntad”.

La defensa de Rigo entendía que esa redacción iba dirigida a contemplar circunstancias atenuantes en caso de que se hubiera declarado probado previamente el homicidio, pero en cualquier caso, dado que no se alcanzó el número de votos necesarios para una condena, la consecuencia sería una absolución. La sentencia posterior acogió ese argumento, pero la Fiscalía la recurrió alegando que el cuestionario entregado al Jurado tenía defectos que lo hacían confuso e incompleto.

LOS OTROS ACUSADOS

Junto al ladrón fueron condenados dos vecinos de Campos acusados de planear y dirigir el robo, aunque dejaran la ejecución a los dos hermanos. Sus defensas se adhirieron al recurso de Fiscalía solicitando también que el juicio se repita.

Los abogados sostienen que sus clientes podrían haber sido condenados como cómplices y no como autores del robo pero que los defectos de forma en el veredicto impedían al Jurado considerarlo. Una condena en calidad de cómplice implicaría una pena menor. Los dos hombres tenían ya otra condena por otro asalto al mismo domicilio unos meses antes.

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