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La APB se queda por debajo del 50% de cumplimiento de las obligaciones de transparencia, según un informe

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Cruceros en el Puerto de Palma.
14/03/2015 Cruceros en el puerto de Palma. SOCIEDAD ESPAÑA EUROPA ISLAS BALEARES APB
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Un informe del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno sitúa el grado de cumplimiento de las obligaciones de transparencia por parte de la Autoridad Portuaria de Baleares en el 47,4 por ciento, al no publicar en su portal de transparencia informaciones como el organigrama, modificaciones de contratos o subcontrataciones.

El informe del Consejo analiza las obligaciones impuestas por la Ley de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno por parte de diferentes entidades públicas y compara los resultados con análisis anteriores. En el caso de la Autoridad Portuaria de Baleares, es la primera vez que es evaluada.

La única entidad que logra un cumplimiento del 100% es la Entidad Pública Empresarial de Suelo (Sepes), mientras que la nota más baja la obtiene la mercantil Serviport Andalucía, con un 8,6%.

En el caso de la APB, el informe recomienda publicar informaciones que no constan, como la información individualizada sobre los resultados de los planes y programas; indemnizaciones percibidas por altos cargos por el abandonar el cargo; autorizaciones para el ejercicio de actividades privadas por cese de altos cargos; la relación de bienes inmuebles propiedad de la APB o sobre los que tiene algún derecho real; y referencias a la fecha en la que se revisó o actualizó por última vez la información publicada, ya que “sólo de esta manera es posible saber si está vigente”.

SOLICITUDES DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA

Por otro lado, el Consejo ha recibido cuatro reclamaciones contra resoluciones dictadas por la APB por solicitudes de acceso a información pública.

De ellas, dos fueron desestimadas y las otras dos estimadas. Estas últimas fueron recurridas en los juzgados contencioso-administrativos y los procedimientos están pendientes de sentencia.

Según la APB, se tramita el 100% de las solicitudes que se reciben y se admite el 83,3% de ellas. Dos solicitudes, que suponen un 16,7%, fueron inadmitidas por considerarlas repetitivas o abusivas.

Entre las recomendaciones en este apartado, el Consejo indica que debe señalarse un formulario específico para presentar este tipo de solicitudes de acceso a información pública y dar información sobre los recursos que se pueden presentar cuando se contestan.

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